La Sección Sindical de CCOO en Canal Extremadura ha enviado una carta dirigida al Comité de Empresa ante la situación que atraviesa en la actualidad. El detonante ha sido un uso indebido del tablón del Comité de Empresa que no sabemos a qué interés responde.
Cera de terminar el primer trimestre la actividad del Comité de Empresa, con mayoría de UGT, ha sido muy escasa o casi nula. La inacción y la negligencia han sido las notas dominantes desde que en el mes de enero se constituyera el nuevo comité. Por eso, desde esta Sección Sindical hemos creído conveniente que es nuestra obligación hacer lo posible para que el Comité de Empresa vuelva a ser un órgano al servicio de los/as trabajadores/as. Sobra decir que desde CCOO no dudaremos en tomar todas las iniciativas y acciones que procedan en defensa de la RTV pública y de los intereses y derechos de los/as trabajadores/as de Canal Extremadura.
Reproducimos el contenido de la carta enviada al Comité de Empresa:
Ayer tuvimos conocimiento de un uso indebido
del tablón del Comité de Empresa del centro de trabajo de Mérida. En el mismo
se colgó una carta de una persona ajena a la empresa en representación de de la
FES UGT y lo que es más llamativo aún, una carta del Director Jurídico de la
CEXMA en respuesta a ese escrito. Hay que señalar que el tablón es un derecho
reconocido al Comité de Empresa y como tal
el objeto de las informaciones que en él se cuelguen se deben ceñir a
las informaciones relativas al propio Comité de Empresa. No existe impedimento
para el uso compartido de los elementos comunes al Comité de Empresa entre los
sindicatos presentes en el mismo pero deberá ser previo acuerdo del propio
comité. Además hay que tener en cuenta que desde la representación sindical de
CCOO se viene reclamando al Comité de Empresa que exija que se haga efectivo el
derecho de los delegados/as de esta representación sindical a disponer de un
local para el Comité de Empresa, derecho amparado por la normativa legal, sin
que hasta ahora tengamos constancia de las acciones del Comité de Empresa al
respecto. Insisto en que no hay inconveniente en acordar un uso compartido de
los elementos comunes del Comité de Empresa pero con el requisito de que se
estos sean todos a los que tiene derecho este órgano colegiado y de acuerdo
entre los sindicatos con representación. Así pues, en relación a este asunto, exijo:
•
La
retirada de toda información que no esté relacionada estrictamente con la
actividad sindical del Comité de Empresa o información generada o acordada por
este.
•
Que
el Comité de Empresa exija el cumplimiento del derecho de los miembros de esta
representación sindical a contar con un local para el Comité de Empresa en
virtud de su pertenencia a este órgano de manera inmediata.
Por otro lado, ante la situación que
atraviesa la representación sindical aprovechamos este escrito para hacer una
serie de propuestas con el objetivo de mejorar la acción sindical del Comité de
Empresa a fin de que manera efectiva sea una herramienta lo más útil posible a
la plantilla.
Por ello, desde la sección sindical de CCOO
instamos al Comité de Empresa a:
•
Hacer
prevaler los acuerdos alcanzados en el seno del Comité de Empresa ante
cualquier otra decisión, instando a que los mismos se hagan efectivos.
•
Que
se redacte y se hagan públicas las actas de las reuniones del Comité de Empresa
para dar cumplimiento al reglamento del mismo en cuanto a hacer efectivo el
requisito de trasladar a la plantilla los acuerdos alcanzados en las reuniones
del pleno.
•
Que
se exija el cumplimiento del convenio colectivo así como el derecho de la representación
sindical de CCOO en cuanto a la
comunicación de turnos y horarios, procediendo a su comunicación a todos/as las
representantes de los/as trabajadores/ antes del día 25 de cada mes, así
como que en los meses que corresponda se haga entrega de la previsión
cuatrimestral.
•
Que
se exija el cumplimiento del convenio colectivo en cuanto a la publicación de
los horarios de referencia de cada trabajador/a en las planillas horarias.
•
Que
el Comité de Empresa actúe conforme a las funciones que el Estatuto de los
Trabajadores le otorga como órgano encargado de velar por el cumplimiento de la
normativa laboral y de Seguridad Social, siendo una herramienta exclusivamente
al servicio de los intereses de los/as trabajadores/as, no obviando su
obligación de defender los derechos/as de los/as trabajadores/as a través del
cumplimiento del convenio y demás normativa.
•
Que
se cumplan los derechos de información de los delegados de esta representación
sindical recogidos en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores y se informe
de las contrataciones y copias básicas de los contratos.
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