viernes, 11 de marzo de 2016

CARTA DE CCOO AL COMITÉ DE EMPRESA ANTE LA SITUACIÓN QUE ATRAVIESA LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN CANAL EXTREMADURA

La Sección Sindical de CCOO en Canal Extremadura ha enviado una carta dirigida al Comité de Empresa ante la situación que atraviesa en la actualidad. El detonante ha sido un uso indebido del tablón del Comité de Empresa que no sabemos a qué interés responde.

Cera de terminar el primer trimestre la actividad del Comité de Empresa, con mayoría de UGT, ha sido muy escasa o casi nula. La inacción y la negligencia han sido las notas dominantes desde que en el mes de enero se constituyera el nuevo comité. Por eso, desde esta Sección Sindical hemos creído conveniente que es nuestra obligación hacer lo posible para que el Comité de Empresa vuelva a ser un órgano al servicio de los/as trabajadores/as. Sobra decir que desde CCOO no dudaremos en tomar todas las iniciativas y acciones que procedan en defensa de la RTV pública y de los intereses y derechos de los/as trabajadores/as de Canal Extremadura. 

Reproducimos el contenido de la carta enviada al Comité de Empresa: 

Ayer tuvimos conocimiento de un uso indebido del tablón del Comité de Empresa del centro de trabajo de Mérida. En el mismo se colgó una carta de una persona ajena a la empresa en representación de de la FES UGT y lo que es más llamativo aún, una carta del Director Jurídico de la CEXMA en respuesta a ese escrito. Hay que señalar que el tablón es un derecho reconocido al Comité de Empresa y como tal  el objeto de las informaciones que en él se cuelguen se deben ceñir a las informaciones relativas al propio Comité de Empresa. No existe impedimento para el uso compartido de los elementos comunes al Comité de Empresa entre los sindicatos presentes en el mismo pero deberá ser previo acuerdo del propio comité. Además hay que tener en cuenta que desde la representación sindical de CCOO se viene reclamando al Comité de Empresa que exija que se haga efectivo el derecho de los delegados/as de esta representación sindical a disponer de un local para el Comité de Empresa, derecho amparado por la normativa legal, sin que hasta ahora tengamos constancia de las acciones del Comité de Empresa al respecto. Insisto en que no hay inconveniente en acordar un uso compartido de los elementos comunes del Comité de Empresa pero con el requisito de que se estos sean todos a los que tiene derecho este órgano colegiado y de acuerdo entre los sindicatos con representación. Así pues, en relación a este asunto, exijo:

          La retirada de toda información que no esté relacionada estrictamente con la actividad sindical del Comité de Empresa o información generada o acordada por este.
         Que el Comité de Empresa exija el cumplimiento del derecho de los miembros de esta representación sindical a contar con un local para el Comité de Empresa en virtud de su pertenencia a este órgano de manera inmediata.

Por otro lado, ante la situación que atraviesa la representación sindical aprovechamos este escrito para hacer una serie de propuestas con el objetivo de mejorar la acción sindical del Comité de Empresa a fin de que manera efectiva sea una herramienta lo más útil posible a la plantilla.

Por ello, desde la sección sindical de CCOO instamos al Comité de Empresa a:

         Hacer prevaler los acuerdos alcanzados en el seno del Comité de Empresa ante cualquier otra decisión, instando a que los mismos se hagan efectivos.

         Que se redacte y se hagan públicas las actas de las reuniones del Comité de Empresa para dar cumplimiento al reglamento del mismo en cuanto a hacer efectivo el requisito de trasladar a la plantilla los acuerdos alcanzados en las reuniones del pleno.

         Que se exija el cumplimiento del convenio colectivo así como el derecho de la representación sindical de CCOO en cuanto a  la comunicación de turnos y horarios, procediendo a su comunicación a todos/as las representantes de los/as trabajadores/ antes del día 25 de cada mes, así como que en los meses que corresponda se haga entrega de la previsión cuatrimestral.

         Que se exija el cumplimiento del convenio colectivo en cuanto a la publicación de los horarios de referencia de cada trabajador/a en las planillas horarias.

         Que el Comité de Empresa actúe conforme a las funciones que el Estatuto de los Trabajadores le otorga como órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social, siendo una herramienta exclusivamente al servicio de los intereses de los/as trabajadores/as, no obviando su obligación de defender los derechos/as de los/as trabajadores/as a través del cumplimiento del convenio y demás normativa.


         Que se cumplan los derechos de información de los delegados de esta representación sindical recogidos en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores y se informe de las contrataciones y copias básicas de los contratos.
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